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Cumplimiento hotelero

Cómo almacenar identificaciones correctamente

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

El Problema de Fondo: Identificaciones como Dato Personal Sensible

En la operación cotidiana de un establecimiento de hospedaje, el registro de huéspedes implica la recolección de datos de identificación oficial —credencial de elector (INE/IFE), pasaporte, forma migratoria— que, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), constituyen datos personales. Aunque no son automáticamente "datos sensibles" en el sentido del artículo 3, fracción VI de dicha ley, su mal manejo puede derivar en responsabilidad civil, sanciones administrativas y, a partir de 2025, en obligaciones de reporte ante plataformas gubernamentales. Entender cómo almacenar identificaciones correctamente no es una cuestión de buenas prácticas opcionales: es una obligación legal.

Marco Normativo Aplicable

Tres instrumentos normativos delimitan el universo de obligaciones para los establecimientos de hospedaje en México:

Tipología del Almacenamiento: Físico vs. Digital

El almacenamiento de identificaciones puede ser físico (papel, fotocopias) o digital (escaneos, capturas en sistema de Property Management System o PMS, bases de datos relacionales). Cada modalidad tiene riesgos y requisitos distintos.

El almacenamiento físico —fotocopias en archivero— presenta riesgos de violación de confidencialidad por acceso no autorizado, deterioro y ausencia de trazabilidad. La LFPDPPP exige medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas proporcionales al volumen y sensibilidad del dato; para documentos físicos, esto se traduce en gabinetes con llave, acceso restringido por rol y un cronograma de destrucción segura (destrucción de documentos mediante trituración certificada, no desecho ordinario).

El almacenamiento digital es preferible desde el punto de vista de la trazabilidad, pero introduce los vectores de riesgo propios de la ciberseguridad: acceso remoto no autorizado, brechas de datos (data breaches) y pérdida de integridad. Conforme a la normativa vigente, una brecha de seguridad que afecte datos personales debe notificarse al INAI y, cuando corresponda, al titular afectado.

Procedimiento Correcto de Captura y Almacenamiento

La Plataforma Única de Identidad (PUI) y sus Implicaciones Operativas

La reforma de julio de 2025 al artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas introduce una obligación nueva: los establecimientos de hospedaje deben reportar a la PUI los datos de huéspedes en tiempo real o en el plazo que establezca la reglamentación secundaria. Esto significa que la captura de identificaciones deja de ser un proceso exclusivamente interno y se convierte en un acto con consecuencias jurídicas directas: omitir el reporte o reportar datos falsos puede configurar responsabilidad penal por obstaculización de búsqueda de personas desaparecidas.

En términos prácticos, los establecimientos deberán integrar su PMS con los endpoints de la PUI, garantizar la integridad de los datos transmitidos y conservar un registro de confirmación de envío. Mientras la reglamentación secundaria no especifique los campos exactos, la recomendación técnica es capturar el mínimo necesario que coincida con los datos que actualmente exige la LEM, evitando la retención de imágenes biométricas no solicitadas.

Glosario

Referencias

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