Hotelería
Cumplimiento hotelero

Aviso de privacidad para hoteles

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

¿Qué es un aviso de privacidad y por qué es obligatorio para hoteles?

El aviso de privacidad es el documento físico, digital o sonoro generado por el responsable del tratamiento de datos —en este caso, el establecimiento hotelero— que informa al titular (el huésped u otra persona cuyos datos se recaban) sobre la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los datos que se recopilan, los mecanismos para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y, en su caso, las transferencias de datos a terceros. Su emisión no es opcional: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo exige para toda entidad privada que recabe datos personales de personas físicas en México.

Para la industria hotelera, este instrumento adquiere relevancia especial porque los hoteles tratan simultáneamente datos de identificación, datos patrimoniales (forma de pago), datos biométricos (en propiedades con registro facial), y en algunos casos datos sensibles relacionados con la salud o las preferencias personales del huésped. Cada categoría activa obligaciones diferenciadas bajo la LFPDPPP.

Marco legal aplicable: tres ejes normativos

El diseño de un aviso de privacidad hotelero válido en México debe articular al menos tres cuerpos normativos que coexisten y en ocasiones se superponen:

Contenido mínimo del aviso de privacidad hotelero

Conforme al Reglamento de la LFPDPPP, el aviso integral debe contener, como mínimo, los siguientes elementos. El aviso simplificado —que puede presentarse en el mostrador de recepción o en el formulario de check-in digital— debe remitir al aviso integral mediante un enlace o referencia accesible:

Obligaciones específicas derivadas de la PUI (reforma 2025)

La reforma al Art. 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, representa la modificación más reciente y de mayor impacto operativo para la industria hotelera. A partir de su entrada en vigor, los hoteles están obligados a transmitir los datos del libro de huéspedes a la PUI en los términos y plazos que establezca la reglamentación secundaria. Desde la óptica de privacidad, esto implica:

Buenas prácticas de implementación

Desde la perspectiva de gestión de cumplimiento, el aviso de privacidad no es un documento estático sino un instrumento vivo que debe revisarse ante cada cambio normativo o modificación en las operaciones del hotel. Las siguientes prácticas reducen el riesgo de infracción ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), autoridad supervisora en materia de datos personales:

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Referencias

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