Cumplimiento hotelero
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¿Qué es la LFPDPPP?

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

¿Qué es la LFPDPPP? Marco legal de protección de datos personales para el sector hotelero en México

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) es el ordenamiento jurídico federal que regula, en México, el tratamiento de datos personales llevado a cabo por personas físicas o morales de carácter privado. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y reglamentada mediante el Reglamento de la LFPDPPP publicado en 2011, esta ley establece los derechos de los titulares de datos y las obligaciones de quienes los recaban y procesan, denominados responsables. Para el sector hotelero, su cumplimiento no es opcional: cualquier establecimiento que recabe información de huéspedes —nombre, identificación oficial, forma de pago, preferencias de estancia— queda sujeto a sus disposiciones.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

La LFPDPPP aplica a todo responsable del tratamiento, definido como la persona física o moral privada que decide sobre el tratamiento de datos personales. En el contexto hotelero, el responsable es el establecimiento mismo o la persona moral que lo opera. Quedan excluidos del ámbito de la ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se rigen por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El concepto de dato personal abarca cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. La ley distingue además los datos personales sensibles —aquellos que, de revelarse, pueden originar discriminación o riesgo grave, como datos de salud, origen étnico o preferencias sexuales— que reciben un nivel de protección reforzado y requieren consentimiento expreso del titular para su tratamiento.

Principios rectores del tratamiento

La LFPDPPP articula el tratamiento legítimo de datos alrededor de principios cuya observancia es obligatoria para todo responsable:

El Aviso de Privacidad: instrumento central de cumplimiento

El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier formato generado por el responsable que informa al titular sobre el tratamiento que recibirán sus datos. La LFPDPPP y su Reglamento establecen que debe contener, como mínimo: la identidad y domicilio del responsable, las finalidades del tratamiento, las opciones y medios para ejercer los derechos ARCO, los mecanismos para comunicar cambios al aviso y, cuando aplique, las transferencias de datos previstas. En un hotel que registra huéspedes físicamente, el aviso debe estar disponible antes o en el momento de la recolección; en plataformas digitales de reservación, debe estar accesible de manera previa al llenado de formularios.

Derechos ARCO

Los derechos ARCO —Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición— constituyen el núcleo de la tutela individual bajo la LFPDPPP:

El responsable tiene un plazo legal para responder a las solicitudes ARCO; la LFPDPPP fija ese plazo en días hábiles contados a partir de que la solicitud es recibida por el responsable. Si la respuesta es procedente, el responsable debe hacerla efectiva dentro del plazo adicional que la ley establece. Incumplir estos plazos configura una infracción susceptible de sanción por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), autoridad garante del cumplimiento de la ley.

Intersección con el libro de huéspedes y la PUI

El Art. 23 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México obliga a los hoteles a llevar un libro de huéspedes con datos de registro. Este deber de recolección coexiste con la LFPDPPP: el establecimiento tiene una base de legitimación legal para tratar esos datos (cumplimiento de obligación normativa), pero sigue obligado a informar al huésped mediante el Aviso de Privacidad y a aplicar los principios de finalidad y proporcionalidad; no puede, por ejemplo, utilizar los datos del libro de huéspedes con fines de mercadotecnia sin contar con una base de legitimación adicional.

En el plano federal, la Reforma al Art. 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, instauró la Plataforma Única de Identidad (PUI), que establece obligaciones de registro y transmisión de datos de huéspedes a autoridades de seguridad. El responsable hotelero debe articular esta obligación de reporte con su política de privacidad: la transferencia a autoridades por mandato legal no requiere consentimiento del titular conforme a la LFPDPPP, pero sí debe estar prevista en el Aviso de Privacidad dentro del apartado de transferencias.

Obligaciones operativas para el establecimiento hotelero

Autoridad competente y régimen sancionador

El INAI es la autoridad garante encargada de supervisar el cumplimiento de la LFPDPPP, conocer de las denuncias presentadas por titulares, imponer sanciones y emitir criterios interpretativos. La ley prevé un catálogo de infracciones graduado según su gravedad, con sanciones económicas cuyo monto se determina conforme a los parámetros establecidos en el propio ordenamiento. Adicionalmente, la LFPDPPP contempla la posibilidad de que conductas especialmente graves den lugar a responsabilidad penal.

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Referencias

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