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Cumplimiento hotelero

¿Qué datos solicita exactamente la PUI?

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

La Plataforma Única de Identidad (PUI) en el Sector Hotelero: Datos Requeridos y Obligaciones Operativas

La Plataforma Única de Identidad (PUI) es el registro electrónico centralizado creado mediante la reforma al artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Su propósito es sistematizar la identificación de personas que hacen uso de servicios de hospedaje en el territorio nacional, con el objetivo explícito de fortalecer los mecanismos de localización y búsqueda de personas desaparecidas. Para los establecimientos de hospedaje, su entrada en vigor representa una transformación sustancial del tradicional libro de huéspedes hacia un sistema digital interoperable con autoridades de seguridad y búsqueda.

Fundamento Legal: El Artículo 12 Bis y Su Alcance Práctico

La reforma al artículo 12 Bis establece la obligación de los prestadores de servicios de hospedaje —hoteles, moteles, casas de huéspedes, plataformas de renta temporal y establecimientos análogos— de registrar en la PUI los datos de identidad de cada huésped al momento del check-in. La norma no distingue entre nacionales y extranjeros: ambas categorías quedan sujetas al registro. En la práctica, esto implica que el establecimiento no solo conserva una copia física o digital de identificación, sino que transmite campos de datos estructurados en tiempo real —o en los plazos que fije la reglamentación secundaria— a la plataforma administrada por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda.

Complementariamente, en la Ciudad de México el artículo 23 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (LEM-CDMX) ya exigía el mantenimiento de un libro de huéspedes con datos básicos de identificación. La PUI superpone una capa federal sobre ese requisito local: el establecimiento deberá cumplir ambas normativas de forma simultánea, lo que en la práctica suele resolverse integrando el registro PUI como el nuevo libro de huéspedes electrónico.

Campos de Datos que Solicita la PUI

Conforme al artículo 12 Bis y a los lineamientos técnicos que emita la autoridad competente, los datos que el establecimiento de hospedaje debe capturar y transmitir a la PUI comprenden, como mínimo, las siguientes categorías:

Es importante señalar que el catálogo definitivo y exhaustivo de campos —incluyendo formatos técnicos, longitudes de campo y validaciones— se precisa en los lineamientos técnicos de operación que la SEGOB y la Comisión Nacional de Búsqueda deben publicar conforme a la propia reforma. Todo establecimiento debe consultar dichos lineamientos vigentes en el momento de su implementación, pues constituyen la especificación técnica vinculante.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento bajo la LFPDPPP

El establecimiento de hospedaje actúa como responsable del tratamiento en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Esto implica que, aun cuando la transmisión de datos a la PUI sea una obligación legal, el establecimiento sigue sujeto a las disposiciones de la LFPDPPP en todo lo que concierne al tratamiento previo a dicha transmisión. Los derechos ARCO —Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición— son ejercibles por el titular frente al responsable; sin embargo, la LFPDPPP reconoce que ciertos tratamientos derivados de obligaciones legales no requieren consentimiento del titular, lo que no exime al establecimiento de informar al huésped mediante el Aviso de Privacidad sobre el tratamiento y la transmisión de sus datos a la autoridad.

Implicaciones Operativas para el Front Desk

La transmisión a la PUI exige que el sistema de gestión hotelera (Property Management System o PMS) cuente con un módulo de integración vía API o protocolo equivalente que permita el envío de datos en el momento del registro. Los establecimientos que aún operan con registros manuales o sistemas sin conectividad deberán migrar o adoptar soluciones intermediarias certificadas por la autoridad. El personal de front desk debe estar capacitado para: verificar la vigencia y autenticidad del documento presentado, capturar los campos requeridos sin omisiones, y gestionar situaciones excepcionales —como documentos extranjeros no contemplados en el catálogo estándar— conforme a los protocolos que defina cada establecimiento.

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Referencias

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