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¿Qué hoteles están obligados a usar la PUI?

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

Alcance subjetivo de la obligación: ¿quién queda comprendido?

La Plataforma Única de Identidad (PUI) es el sistema nacional de registro e identificación de huéspedes creado mediante la reforma al artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. La norma impone a los prestadores de servicios de hospedaje la obligación de registrar, en tiempo real, los datos de identificación de toda persona que ocupe una habitación o espacio de alojamiento.

El primer problema práctico que enfrenta el sector es delimitar con precisión qué sujetos quedan obligados. La disposición emplea la expresión genérica "establecimientos de hospedaje", sin fijar un umbral de habitaciones, categoría de estrellas ni modalidad de operación. Esto significa que el criterio determinante es funcional, no tamaño: si el establecimiento presta servicios de alojamiento remunerado a terceros en territorio nacional, la obligación aplica.

Tipos de establecimientos alcanzados por la PUI

Con base en una lectura sistemática de la reforma y de la regulación sectorial vigente, quedan comprendidos los siguientes tipos de operadores:

La Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX y el libro de huéspedes

En el ámbito de la Ciudad de México opera un segundo nivel normativo. El artículo 23 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México establece la obligación de llevar un libro de huéspedes —registro de personas alojadas— como requisito de operación. Con la entrada en vigor de la reforma a la PUI, este registro ya no puede mantenerse exclusivamente en soporte físico o en sistemas propietarios cerrados: debe ser compatible e interoperable con la plataforma federal.

El efecto práctico es que los hoteles del Distrito Hotelero de la CDMX se encuentran sujetos a una obligación de doble fuente: la federal (PUI, Ley General) y la local (libro de huéspedes, Ley de Establecimientos Mercantiles). El incumplimiento de cualquiera de las dos fuentes genera responsabilidades independientes, ante autoridades distintas.

Intersección con la protección de datos personales

El cumplimiento de la PUI no suspende ni relaja las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El establecimiento de hospedaje es, simultáneamente, responsable del tratamiento de los datos biométricos y documentales que recaba al registrar al huésped. Esto implica:

Criterios de exclusión y zonas grises

La norma no excluye expresamente a los establecimientos de pequeña escala, pero la autoridad sectorial —la Secretaría de Turismo federal (SECTUR) y sus homólogas estatales— ha señalado, en criterios de interpretación no vinculantes, que la implementación técnica deberá atender a la capacidad operativa del establecimiento. Esta posición es doctrinal y administrativa, no legal: hasta que no exista reglamento o lineamiento publicado en el DOF que fije un umbral, la obligación legal genérica permanece vigente para todos los establecimientos.

Los establecimientos en proceso de tramitación de su registro ante el Registro Nacional de Turismo (RNT) no quedan liberados: la obligación nace del ejercicio de la actividad de hospedaje, no de la inscripción en el padrón.

Checklist de cumplimiento para el operador hotelero

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