Hotelería
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Guía completa de la PUI para hoteles

CheckAppHotel · Cumplimiento hotelero · Powered by Cenit · 2026-06-09

¿Qué es la PUI y por qué obliga a los hoteles?

La Plataforma Única de Identidad (PUI) es el sistema centralizado de registro de huéspedes creado mediante la reforma al artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. La norma impone a todos los establecimientos de hospedaje del país la obligación de registrar, en tiempo real, la identidad de cada huésped ante una plataforma administrada por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). El objetivo declarado de la ley es fortalecer la localización de personas desaparecidas, utilizando los registros de ocupación hotelera como fuente de información para las autoridades de búsqueda.

En términos prácticos, "registro en tiempo real" significa que el hotel debe transmitir los datos de identificación del huésped al momento del check-in, antes de asignar la habitación. No existe margen para registros diferidos o consolidados al cierre del día.

Ámbito de aplicación: ¿a quién aplica?

La obligación recae sobre cualquier establecimiento de hospedaje, entendido como la unidad económica que presta de forma habitual servicios de alojamiento remunerado: hoteles, moteles, hostales, posadas, apartahoteles y establecimientos de hospedaje por plataforma digital que operen instalaciones físicas. La reforma no distingue por número de habitaciones ni por categoría; el criterio es la actividad comercial de hospedaje, no el tamaño del inmueble.

En la Ciudad de México, esta obligación se superpone con el libro de registro de huéspedes previsto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (artículo 23 y disposiciones reglamentarias), que exigía desde antes llevar un registro físico o electrónico de huéspedes. La PUI no deroga ese requisito local; lo complementa y, en la práctica, lo eleva a un estándar federal con transmisión activa de datos.

Datos que deben transmitirse a la PUI

La ley establece que el registro debe incluir, como mínimo, los datos de identidad del huésped que permitan su localización individualizada. Conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la CNB, los campos requeridos comprenden:

Los menores de edad que ingresen en compañía de un adulto registrado no se transmiten como titulares independientes, aunque el establecimiento debe conservar evidencia del vínculo familiar o de tutela conforme a las reglas de resguardo interno.

Obligaciones operativas del hotel: lista accionable

Intersección con la LFPDPPP y los derechos ARCO

La LFPDPPP clasifica al hotel como responsable del tratamiento de datos personales en la etapa de captación y transmisión. Una vez que los datos son recibidos por la CNB, esta institución opera como responsable autónoma bajo el régimen de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Esta dualidad implica que el huésped puede ejercer derechos ARCO ante el hotel solo respecto a la información que este conserva en sus sistemas internos; los datos en poder de la CNB se rigen por la normativa de datos públicos y los procedimientos de esa dependencia.

El aviso de privacidad del hotel debe describir con precisión la base legal de la transferencia (obligación legal conforme al artículo 12 Bis reformado), el destinatario (CNB), la finalidad (localización de personas desaparecidas) y los derechos que el titular puede ejercer ante el establecimiento. Omitir esta información expone al hotel a sanciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Consecuencias del incumplimiento

La reforma establece sanciones aplicables a los establecimientos que no transmitan el registro o que lo hagan de forma incompleta o extemporánea. Las sanciones pueden incluir multas económicas y, en casos graves de obstrucción, responsabilidad penal para el representante legal del establecimiento. La autoridad inspectora es la CNB, que puede actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Adicionalmente, el incumplimiento de la LFPDPPP en materia de aviso de privacidad puede activar procedimientos sancionatorios paralelos ante el INAI.

Glosario

Referencias

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